En nuestra legislación los padres tienen el deber y derecho
preferente de formar y educar a sus hijos de acuerdo a sus concepciones morales
y religiosas.
Los colegios, no pueden pretender pasar por sobre los padres
en materia de educación sexual, ya que ese derecho se ejerce en la esfera
privada de las familias, en el momento y
circunstancias que los padres decidan.
¿EL COLEGIO TIENE DERECHO A EXAMINAR EL CUERPO DE MI
HIJO? ¿QUE ES LA FICHA CLAP?
A raíz de la vulneración sufrida
el pasado 7 de junio, por niños de 5° básico de la Escuela Villa Centinela Sur
de la ciudad de Talcahuano, en medio de un operativo médico para la confección
de la FICHA CLAP del Ministerio de Salud (Minsal), han surgido una serie de
interrogantes que deben ser atendidas.
Este operativo médico, al cual se
le llama también “Control Sano del Adolescente”, es parte del "Programa de Salud Integral
del Adolescente", dependiente del Ministerio de Salud, el cual se
desarrolla en todo el país y está enfocado en los alumnos que tienen entre 10 y 19 años. Este
control busca evaluar la situación
psicoemocional y desarrollo sexual de niños, niñas y adolescentes También
contempla preguntas sobre conducta sexual y orientación sexual.
El control –que dura cerca de
media hora y se realiza una vez al año– consta de 17 partes, que se registran
en la ficha, incluyendo antecedentes personales y familiares (conformación de
la familia, vivienda, vida social, situación psicoemocional, para detectar, por
ejemplo, intentos de suicidio, hábitos y consumos, antecedentes
gineco-urológicos, sexualidad y examen físico, entre otros.
Conocedores del programa explican que cuando se realiza en
el colegio es un "control adaptado" y el examen físico es muy
básico y superficial, midiendo aspectos como peso, talla y presión arterial;
se hace una observación general de la columna, siempre
con el alumno vestido, además de evaluar la agudeza visual. Solo en
caso de detectar alguna señal de patología, se deriva al centro de salud para
que un médico le realice un examen más exhaustivo.
El examen físico de
este control debe ser "no invasivo"
y, además, siempre procuran que estén presentes al menos dos profesionales de
la salud. Uno de los ítems que se evalúa es el desarrollo
sexual del adolescente, pero esto no es a través de un examen físico
–ni en el colegio ni en el centro de salud–, sino que es el propio estudiante
quien indica en qué fase de desarrollo se encuentra en base a una lámina que se
le muestra con distintos dibujos. La ficha también contempla preguntas sobre
conducta sexual y orientación sexual, pero quienes la han aplicado comentan que
para esto se tiene en cuenta que éstas sean adecuadas a la edad del alumno,
pues es muy distinto si tiene 10 ó 19 años.
El control no sólo puede hacerse en un centro de salud
primario sino también en el propio establecimiento educacional.
En primer lugar, se registran los antecedentes personales y
familiares del niño, incluyendo vida social, situación psicoemocional, hábitos
y consumos, antecedentes gineco-urológicos, sexualidad y examen físico.
Por lo general, el control está a cargo de un profesional de
la salud, pudiendo ser un matrón o matrona o un enfermero o enfermera.
Ahora bien, en caso de realizarse en las dependencias del
colegio, se debe contar con la autorización expresa del apoderado. Debe firmarlo.
¿QUÉ PUEDEN HACER
LOS PADRES CUYOS HIJOS SE VEAN VULNERADOS POR ESTE TIPO DE EXÁMENES MÉDICOS NO
CONSENTIDOS?
Los padres o apoderados tienen distintas vias para denunciar
estas situaciones:
A.Formular un reclamo o requerimiento a las autoridades
competentes del establecimiento, conforme con el reglamento de la institución:
Se tendría que empezar revisando el reglamento y el protocolo obligatorio del
establecimiento ante estos casos, y después enviar por escrito el reclamo al
colegio, instándolo a que se tomen las medidas necesarias para que este tipo de
situaciones no se repita.
B.Efectuar una denuncia ante la Superintendencia de
Educación: si el establecimiento no respondiera el reclamo interno, o lo
hiciera tardía o erróneamente, se tendría que hacer la denuncia ante la
Superintendencia de Educación Escolar, quien luego abre la llamada
“Fiscalización de la denuncia”, donde indagará si los hechos denunciados son
efectivos. Si es así, formulará cargos e instruirá el respectivo procedimiento,
y en caso contrario, podrá imponer una multa de entre 1-10 UTM al denunciante.
C.Iniciar acciones legales ante los tribunales de justicia:
agotados los dos cursos de acción previos, los padres podrían interponer cuatro
tipos de acciones de índole jurisdiccional, entre las que se cuenta una
Denuncia ante el Ministerio Público (Fiscalía Nacional) o querella penal, para
el caso que el hecho en cuestión sea constitutivo de delito.
¿LOS APODERADOS TIENEN DERECHO A SER INFORMADOS SOBRE
ESTOS CONTROLES?
Existe una Circular que todos los colegios deben respetar,
conocida como CIRCULAR SOBRE DERECHOS DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL
ÁMBITO EDUCACIÓN, que pertenece a la Superintendencia de Educación, que obliga
a los colegios a informar a los apoderados sobre cualquier actividad escolar en
la que deban participar los niños, ya sea educativa o de salud.
Asimismo, los padres y apoderados tienen el derecho a
participar en el establecimiento, y ser escuchados por los docentes y
directivos, para plantear inquietudes, problemas o sugerencias.
EN RELACIÓN A LAS CHARLAS DE EDUCACIÓN SEXUAL, ES
OBLIGATORIO QUE MI HIJO(A) PARTICIPE EN ELLAS?
No es obligatorio, así como tampoco son obligatorias las
clases de religión. Esto quiere decir que los colegios tienen la obligación de
solicitar autorización a los padres y apoderados, sea al momento de la
matrícula o antes de que se realicen dichos talleres.
Esto implica que los padres pueden pedir al colegio todos
los videos, cuestionarios y planificación de talleres que se enseñen a sus
hijos en estas actividades, pero son muy
pocos los que conocen este derecho.
Si por alguna razón ya dió la autorización para que su hijo
participe en estas charlas, pero no está de acuerdo con los contenidos que a
sus hijos los hacen leer, puede
solicitar el cambio de lectura, pero lo
más probable es que el profesor/a, para no salir de su estado de comodidad, le
diga que la lectura está dada por el Ministerio de Educación (MINEDUC).
No la hay, sólo está la ley N°20.418, que hace obligatoria la educación sexual exclusivamente para los
alumnos de enseñanza media, aclarando, además, que lo que se enseñe
debe ser según lo que el establecimiento educacional haya acordado, tomando en
consideración su proyecto educativo y la opinión de los padres y apoderados.
Es por esto que se requiere el consentimiento de los padres
ante cualquier temática de educación sexual que quiera abordar el
establecimiento educacional.
a. Anterior.
b. Por
escrito.
c. Concreto
y preciso respecto del contenido que se enseñará.
d. Libre y
exento de vicios como error, fuerza y dolo
Si un padre toma conocimiento de que su hijo podría verse
expuesto a recibir educación relativa a la sexualidad o afectividad en su
establecimiento educacional, puede hacer lo siguiente:
a. Solicitar entrevista con el profesor jefe y/o quien esté
a cargo de la enseñanza de dichas temáticas en el establecimiento, a fin de
conocer el contenido de lo que se transmitirá a los alumnos, y la forma en que
este se enseñará.
b.Independiente de si se le concede o no la entrevista, el
padre puede manifestar expresamente y por escrito, que no autoriza a su hijo a
participar de la actividad, asignatura, etc., en tanto se aborden dichos temas.
c. En dicho sentido, podrá acordar con la autoridad
correspondiente del establecimiento, que su hijo realice otra actividad
educativa – que no refiera a temáticas de sexualidad y/o afectividad -, por
ejemplo, en la biblioteca, mientras se realiza la actividad respecto de la cual
sus padres no quieren que asista.
d. La forma de solicitar la entrevista, de manifestar que no
autoriza a su hijo a participar de las clases donde se enseñe contenido de
educación sexual que el padre estima como no apropiado para él, y de llegar a
acuerdo con la autoridad correspondiente del establecimiento, deberá regirse
por lo dispuesto en el reglamento interno del mismo, si es que este regulase
dichas cuestiones.







