lunes, 12 de junio de 2023

¿QUÉ HACER CUANDO EL COLEGIO VULNERA LA INOCENCIA DE MI HIJO?

 


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En nuestra legislación los padres tienen el deber y derecho preferente de formar y educar a sus hijos de acuerdo a sus concepciones morales y religiosas.

Los colegios, no pueden pretender pasar por sobre los padres en materia de educación sexual, ya que ese derecho se ejerce en la esfera privada de las familias, en el momento y  circunstancias que los padres decidan.

¿EL COLEGIO TIENE DERECHO A EXAMINAR EL CUERPO DE MI HIJO? ¿QUE ES LA FICHA CLAP?

A raíz de la vulneración sufrida el pasado 7 de junio, por niños de 5° básico de la Escuela Villa Centinela Sur de la ciudad de Talcahuano, en medio de un operativo médico para la confección de la FICHA CLAP del Ministerio de Salud (Minsal), han surgido una serie de interrogantes que deben ser atendidas.

Este operativo médico, al cual se le llama también “Control Sano del Adolescente”,  es parte del "Programa de Salud Integral del Adolescente", dependiente del Ministerio de Salud, el cual se desarrolla en todo el país y está enfocado en los alumnos  que tienen entre 10 y 19 años. Este control busca  evaluar la situación psicoemocional y desarrollo sexual de niños, niñas y adolescentes También contempla preguntas sobre conducta sexual y orientación sexual.

El control –que dura cerca de media hora y se realiza una vez al año– consta de 17 partes, que se registran en la ficha, incluyendo antecedentes personales y familiares (conformación de la familia, vivienda, vida social, situación psicoemocional, para detectar, por ejemplo, intentos de suicidio, hábitos y consumos, antecedentes gineco-urológicos, sexualidad y examen físico, entre otros.

Conocedores del programa explican que cuando se realiza en el colegio es un "control adaptado" y el examen físico es muy básico y superficial, midiendo aspectos como peso, talla y presión arterial; se hace una observación general de la columna, siempre con el alumno vestido, además de evaluar la agudeza visual. Solo en caso de detectar alguna señal de patología, se deriva al centro de salud para que un médico le realice un examen más exhaustivo.

El  examen físico de este control debe ser "no invasivo" y, además, siempre procuran que estén presentes al menos dos profesionales de la salud. Uno de los ítems que se evalúa es el desarrollo sexual del adolescente, pero esto no es a través de un examen físico –ni en el colegio ni en el centro de salud–, sino que es el propio estudiante quien indica en qué fase de desarrollo se encuentra en base a una lámina que se le muestra con distintos dibujos. La ficha también contempla preguntas sobre conducta sexual y orientación sexual, pero quienes la han aplicado comentan que para esto se tiene en cuenta que éstas sean adecuadas a la edad del alumno, pues es muy distinto si tiene 10 ó 19 años.

El control no sólo puede hacerse en un centro de salud primario sino también en el propio establecimiento educacional.

En primer lugar, se registran los antecedentes personales y familiares del niño, incluyendo vida social, situación psicoemocional, hábitos y consumos, antecedentes gineco-urológicos, sexualidad y examen físico.

Por lo general, el control está a cargo de un profesional de la salud, pudiendo ser un matrón o matrona o un enfermero o enfermera.

Ahora bien, en caso de realizarse en las dependencias del colegio, se debe contar con la autorización expresa del apoderado. Debe firmarlo.

 ¿QUÉ PUEDEN HACER LOS PADRES CUYOS HIJOS SE VEAN VULNERADOS POR ESTE TIPO DE EXÁMENES MÉDICOS NO CONSENTIDOS?

Los padres o apoderados tienen distintas vias para denunciar estas situaciones:

A.Formular un reclamo o requerimiento a las autoridades competentes del establecimiento, conforme con el reglamento de la institución: Se tendría que empezar revisando el reglamento y el protocolo obligatorio del establecimiento ante estos casos, y después enviar por escrito el reclamo al colegio, instándolo a que se tomen las medidas necesarias para que este tipo de situaciones no se repita.

B.Efectuar una denuncia ante la Superintendencia de Educación: si el establecimiento no respondiera el reclamo interno, o lo hiciera tardía o erróneamente, se tendría que hacer la denuncia ante la Superintendencia de Educación Escolar, quien luego abre la llamada “Fiscalización de la denuncia”, donde indagará si los hechos denunciados son efectivos. Si es así, formulará cargos e instruirá el respectivo procedimiento, y en caso contrario, podrá imponer una multa de entre 1-10 UTM al denunciante.

C.Iniciar acciones legales ante los tribunales de justicia: agotados los dos cursos de acción previos, los padres podrían interponer cuatro tipos de acciones de índole jurisdiccional, entre las que se cuenta una Denuncia ante el Ministerio Público (Fiscalía Nacional) o querella penal, para el caso que el hecho en cuestión sea constitutivo de delito.

 

¿LOS APODERADOS TIENEN DERECHO A SER INFORMADOS SOBRE ESTOS CONTROLES?

Existe una Circular que todos los colegios deben respetar, conocida como CIRCULAR SOBRE DERECHOS DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL ÁMBITO EDUCACIÓN, que pertenece a la Superintendencia de Educación, que obliga a los colegios a informar a los apoderados sobre cualquier actividad escolar en la que deban participar los niños, ya sea educativa o de salud.

Asimismo, los padres y apoderados tienen el derecho a participar en el establecimiento, y ser escuchados por los docentes y directivos, para plantear inquietudes, problemas o sugerencias.

EN RELACIÓN A LAS CHARLAS DE EDUCACIÓN SEXUAL, ES OBLIGATORIO QUE MI HIJO(A) PARTICIPE EN ELLAS?

No es obligatorio, así como tampoco son obligatorias las clases de religión. Esto quiere decir que los colegios tienen la obligación de solicitar autorización a los padres y apoderados, sea al momento de la matrícula o antes de que se realicen dichos talleres.

Esto implica que los padres pueden pedir al colegio todos los videos, cuestionarios y planificación de talleres que se enseñen a sus hijos  en estas actividades, pero son muy pocos los que conocen este derecho.

Si por alguna razón ya dió la autorización para que su hijo participe en estas charlas, pero no está de acuerdo con los contenidos que a sus hijos  los hacen leer, puede solicitar el cambio de lectura, pero  lo más probable es que el profesor/a, para no salir de su estado de comodidad, le diga que la lectura está dada por el Ministerio de Educación (MINEDUC).

 ¿EXISTE EN CHILE UNA LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL?

 No la hay, sólo  está la ley N°20.418, que hace obligatoria la educación sexual exclusivamente para los alumnos de enseñanza media, aclarando, además, que lo que se enseñe debe ser según lo que el establecimiento educacional haya acordado, tomando en consideración su proyecto educativo y la opinión de los padres y apoderados.

Es por esto que se requiere el consentimiento de los padres ante cualquier temática de educación sexual que quiera abordar el establecimiento educacional.

 Este consentimiento debe ser:

a.           Anterior.

b.           Por escrito.

c.            Concreto y preciso respecto del contenido que se enseñará.

d.           Libre y exento de vicios como error, fuerza y dolo

 ¿QUÉ PUEDO HACER SI NO SE RESPETA MI DERECHO A QUE MI HIJO NO SEA EXPUESTO A ESTAS CHARLAS?

Si un padre toma conocimiento de que su hijo podría verse expuesto a recibir educación relativa a la sexualidad o afectividad en su establecimiento educacional, puede hacer lo siguiente:

a. Solicitar entrevista con el profesor jefe y/o quien esté a cargo de la enseñanza de dichas temáticas en el establecimiento, a fin de conocer el contenido de lo que se transmitirá a los alumnos, y la forma en que este se enseñará.

b.Independiente de si se le concede o no la entrevista, el padre puede manifestar expresamente y por escrito, que no autoriza a su hijo a participar de la actividad, asignatura, etc., en tanto se aborden dichos temas.

c. En dicho sentido, podrá acordar con la autoridad correspondiente del establecimiento, que su hijo realice otra actividad educativa – que no refiera a temáticas de sexualidad y/o afectividad -, por ejemplo, en la biblioteca, mientras se realiza la actividad respecto de la cual sus padres no quieren que asista.

d. La forma de solicitar la entrevista, de manifestar que no autoriza a su hijo a participar de las clases donde se enseñe contenido de educación sexual que el padre estima como no apropiado para él, y de llegar a acuerdo con la autoridad correspondiente del establecimiento, deberá regirse por lo dispuesto en el reglamento interno del mismo, si es que este regulase dichas cuestiones.

 


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